Asambleas en consorcios: cómo participar y por qué son importantes

El Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires elaboró el Manual para la Participación Consorcial, una guía práctica que busca fortalecer la vida comunitaria en los edificios. Entre sus capítulos, uno de los más importantes está dedicado a la asamblea, el órgano principal de todo consorcio y el espacio donde se toman las decisiones más relevantes para la convivencia.

 

¿Qué es una asamblea?

La asamblea es el lugar donde los vecinos y vecinas se reúnen para debatir, intercambiar ideas, expresar acuerdos o desacuerdos y plantear soluciones conjuntas.

Lo que allí se resuelve es de cumplimiento obligatorio para la administración, el Consejo de Administración y todas las personas que habitan el edificio. Por eso, la participación activa de cada propietario y propietaria resulta clave para cuidar los espacios comunes y garantizar una buena convivencia.

 

¿Para qué sirven?

Las asambleas permiten:

● Dialogar y decidir colectivamente cómo se quiere vivir en el edificio.

● Acordar normas de convivencia interna.

● Analizar ingresos, gastos y la gestión de los recursos comunes.

● Elegir al administrador o administradora y al Consejo de Administración.

 

Tipos de asamblea

Existen dos modalidades principales:

● Asamblea anual ordinaria: se realiza una vez al año y es obligatoria. En ella se revisan los gastos del período, se presenta el presupuesto del próximo ejercicio y se define el valor de las expensas. Puede ser solicitada por la administración o por un grupo de vecinos que represente al menos el 25 por ciento de los votos.

● Asamblea extraordinaria: se convoca para tratar temas específicos. También puede ser pedida por la administración, el Consejo de Administración o por un grupo de propietarios que represente el 25 por ciento de los votos.

 

Convocatoria y organización

La administración es la responsable de convocar a cada propietario o propietaria, indicando fecha, hora, lugar y orden del día. Es importante saber que solo pueden tratarse los temas incluidos en la convocatoria, salvo que estén presentes todos los propietarios.

El Código Civil y Comercial fija el quórum necesario: la mayoría absoluta del total de propietarios, considerando tanto el número de unidades como la proporción de cada una. Las decisiones se registran en el libro de actas y deben comunicarse de manera fehaciente a quienes no asistieron. Además, cualquier propietario puede hacerse representar por otra persona mediante autorización, incluso por su inquilino o inquilina si lo permite.

 

Autoconvocatoria y decisiones unánimes

La normativa también contempla lo siguiente:

● La asamblea puede autoconvocarse si así lo aprueba al menos dos tercios de los propietarios.

● Las decisiones tomadas por unanimidad son válidas, incluso si no se realizan en una reunión formal.

● Si la administración o el Consejo de Administración no convocan a la asamblea, los vecinos que representen al menos el 10 por ciento del total pueden solicitar judicialmente su realización.

Con el Manual para la Participación Consorcial, el Instituto de Vivienda de la Ciudad acerca a los vecinos una herramienta práctica y clara para comprender mejor cómo funcionan los consorcios y cómo fortalecer la vida comunitaria en los edificios.

 

Se puede descargar de manera gratuita acá y conocer en detalle los derechos y responsabilidades de los propietarios y propietarias.