ARREGLOS DEL DEPARTAMENTOLos arreglos del inmueble siguen estando a cargo del propietario, pero la novedad que introduce la ley es que se habilita al inquilino a realizar reparaciones ante el silencio e inacción del mismo.
En caso de que sean urgentes, puede hacerlas automáticamente. Si no son urgentes, el inquilino deberá informar al dueño para que las realice en un plazo menor a 10 días corridos. Si pasa ese lapso, puede realizarlas y se descontará dicho monto del pago del alquiler.
RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATOEl contrato puede ser resuelto anticipadamente por el inquilino si han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al propietario con al menos un mes de anticipación.
Si se hace en el primer año de vigencia del contrato, el inquilino debe abonar, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble, y la de un mes si la opción se hace transcurrido dicho lapso.
Si la notificación al propietario se hiciese con una anticipación de tres meses o más, no corresponde el pago de indemnización alguna.
DOMICILIO ELECTRÓNICOEl inquilino y el propietario van a poder constituir un domicilio electrónico (mail) para efectuar notificaciones que serán válidas y vinculantes acerca del contrato de alquiler. Así ya no va a ser necesario enviar una carta documento para notificar a la otra parte, ahorrando gastos innecesarios y haciendo más fácil la comunicación entre las partes.