María Fernanda Reyes

Directora

Dirección: Av. Piedra Buena 3280.

Teléfono: 6065-8100.

Mail: mariafernanda.reyes@buenosaires.gob.ar

Directora del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde Diciembre de 2019. Licenciada en economía, graduada de la Universidad de Buenos Aires. Cursó la Maestría en Gestión del Agua en la Facultad de Ciencias Veterinarias en la misma casa de estudios. Fue Diputada de la Nación por la Ciudad (2007-2011), Directora ad honorem en el Consejo Directivo de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (2015-2018) y Directora General de Proyectos de Niñez, Adolescencia, Juventud y Género de Administración Nacional de la Seguridad Social (2018-2019).


Designación


Anexo


Roberto Alejandro Fernández

Director

Dirección: Av. Piedra Buena 3280.

Teléfono: 6065-8100.

Mail: robertofernandez@buenosaires.gob.ar

Técnico Superior en Administración y Contabilidad. Diplomado en Políticas Públicas para el Desarrollo Local y Regional. Licenciatura en curso en Administración de Empresas (UNSAM). Trabajó en la Unidad Operativa de Compras de la Secretaría de Seguridad Interior. Coordinador de compras y contrataciones y presidente de la Fundación Elida Thompson. Es secretario de Acción Política de Unión por la Libertad (Cambiemos) y forma parte del Directorio del Instituto de Vivienda.


Designación


Anexo


Francisco Loupias

Director

Dirección: Av. Piedra Buena 3280.

Teléfono: 6065-8100.

Mail: j.loupias@buenosaires.gob.ar

Se unió al Instituto de Vivienda en marzo de 2022. Anteriormente trabajó en la Oficina de Enlace con Organismos Oficiales de la Secretaría de Relaciones Institucionales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde estuvo a cargo del Seguimiento y Tratamiento de convenios.



Designación



Misiones y funciones del Directorio:

  • Dictar el reglamento interno de administración, en la Reunión Constitutiva requiriéndose para su aprobación el voto de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente se computará doble.
  • Organizar, administrar y dirigir al Instituto para celebrar todos los actos que hagan a su objeto. Establecer la estructura orgánica funcional del Instituto.
  • Nombrar, remover y trasladar al personal dentro del ámbito del Instituto.
  • Dictar el régimen de concursos, escalafón, estructura, capacitación, remuneraciones, servicios sociales del personal y el reglamento de disciplina, en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo.
  • Proyectar y remitir anualmente al Poder Ejecutivo el presupuesto anual para su aprobación por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Remitir trimestralmente a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe conteniendo la síntesis de las operaciones realizadas en el período correspondiente y anualmente el balance general, la memoria del ejercicio y cuadro de ingresos y egresos a efectos de su examen y aprobación por la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Proponer al Poder Ejecutivo la sanción de las normas reglamentarias que fueran necesarias para el cumplimiento de los fines de la presente Ley.
  • Autorizar y aprobar licitaciones, concursos o contrataciones directas.
  • Fijar precios, alquileres y demás condiciones para la venta, arrendamiento o cualquier otro acto de disposición o administración de los inmuebles comprendidos en sus programas y acciones, teniendo en cuenta para ello la protección y promoción del núcleo familiar, de acuerdo con las competencias establecidas en la presente.
  • Delegar en funcionarios del Instituto el dictado de los actos administrativos que resultaren necesarios a efectos de cumplir con los objetivos de la Ley 1251, cuando lo estime conveniente por razones operativas.
  • Reglamentar, complementar e interpretar la mencionada ley, en las materias propias de competencia del Instituto.
  • Autorizar la cuenta de gastos, firmando los documentos necesarios de acuerdo a lo resuelto por el Directorio.
  • Todas las decisiones del Directorio serán emitidas mediante actas y ejecutadas por intermedio del Presidente.